Marzo de 2022

Señores

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

CEMENTOS ARGOS S.A.

Ref.: Proposición sobre una reforma integral a los Estatutos Sociales.

Se propone a la Asamblea de Accionistas una reforma integral a los estatutos sociales. De los estatutos sociales actuales y sus 80 artículos se modifican 59 artículos, se eliminan 9 artículos y se adiciona 1 artículo, quedando por tanto 72 artículos.

Los principales cambios se encuentran clasificados de la siguiente manera:

1. Eliminaciones: Se eliminan 9 artículos:

  • Los artículos 7 y 8 por estar relacionados con acciones materializadas las cuales ya no existen en la compañía.
    Por estas eliminaciones se ajustan los artículos 4, 5, 6, 9 y 10 por contener disposiciones relacionadas con las acciones materializadas.
  • Los artículos 13, 15, 24, 25,31 por encontrarse regulados en la norma o en otros apartes de los estatutos, y
  • Los artículos 40 y 44 por no ser exigencias de ley.
    Debido a estas eliminaciones, 13 artículos cambian su numeración.
    • Se eliminan disposiciones en 4 artículos:
      • Los artículos 14 y 59 contienen eliminaciones en sus disposiciones por tratarse de asuntos regulados en la norma o en otros apartes de los estatutos.
      • Por último, los artículos 18 y 20 contienen eliminaciones en sus disposiciones por no ser exigencias de ley.
  1. Cambios de forma: Por ajustes en la redacción y ortografía se modifican 35 artículos (artículos 1, 2, 3, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 33, 41, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56, 58, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 y 71).
  2. Asamblea de Accionistas: Se modifican los artículos 16, 27, 29, 30, 31, 32 y 34 que contemplan cambios relacionados con la Asamblea de Accionistas en los siguientes asuntos:
    • Funciones de la Asamblea
    • Asamblea de tenedores de acciones preferenciales
    • Tipo de reuniones
    • Convocatoria a reuniones extraordinarias
    • Quórum y mayorías
  3. Junta Directiva: Se modifican los artículos 37, 39, 40 y 42 que contemplan cambios relacionados con la Junta Directiva en los siguientes asuntos:
    • Integración de la Junta Directiva
    • Funciones del Presidente de la Junta Directiva
    • Sesiones de la Junta Directiva
    • Funciones de la Junta Directiva
  4. Actualización y aclaraciones: Se modifican los artículos 25, 60 y 65 para que estén acordes con las actualizaciones normativas y para aclarar las disposiciones.

Texto actual

Texto propuesto

Cambio

CAPITULO I

CAPITULO I

Nombre, Especie, Nacionalidad, Domicilio, Duración y Objeto

Nombre, Especie, Nacionalidad, Domicilio, Duración y Objeto

Artículo 1 - Cementos Argos S.A., es una Sociedad comercial

Artículo 1 - Cementos Argos S.A., es una Ssociedad comercial

anónima, de nacionalidad Colombiana, con domicilio principal en la

anónima, de nacionalidad Ccolombiana, con domicilio principal en la

ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de

ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de

Colombia. La Sociedad puede, por voluntad de su Junta Directiva

Colombia (la "Sociedad"). La Sociedad puede, por voluntad de su

abrir oficinas, agencias o sucursales en otras ciudades del país o en

Junta Directiva abrir oficinas, agencias o sucursales en otras ciudades

otros países.

del país o en otros países.

Artículo 2 - La sociedad durará hasta el día 14 de Agosto de 2060,

Artículo 2 - La sSociedad durará hasta el día 14 de aAgosto de 2060,

Artículo 2- ajustes

sin perjuicio de que pueda decidirse la prórroga de la misma o su

sin perjuicio de que pueda decidirse la prórroga de la misma

redacción.

disolución anticipada, de conformidad con los estatutos y la ley.

extenderse dicho término o disolverse anticipadamente

su

disolución anticipada, de conformidad con los estatutos y la ley.

Artículo 3.- La Sociedad se dedicará a las siguientes actividades:

Artículo 3.- La Sociedad se dedicará a las siguientes actividades:

Artículo 3- Cambios

en la redacción del

A la explotación de la Industria del Cemento, y la producción de

A la explotación de la Iindustria del Ccemento, y la producción de

objeto social y ajustes

Mezclas de Concreto y de cualesquiera otros materiales o artículos a

Mmezclas de Cconcreto y de cualesquiera otros materiales o artículos

menores. Se elimina

base de cemento, cal o arcilla; la adquisición y la enajenación de

a base de cemento, cal o arcilla; la adquisición y la enajenación de

el literal e) ya que se

minerales o yacimientos de minerales aprovechables en la industria

minerales o yacimientos de minerales aprovechables en la industria

encuentra regulado

del cemento y sus similares, y de derechos para explorar y explotar

del cemento y sus similares, y de derechos para explorar y explotar

en el b).

minerales de los indicados, ya sea por concesión, privilegio,

minerales de los indicados, ya sea por concesión, privilegio,

arrendamiento o cualquier otro título; la adquisición y la enajenación

arrendamiento o cualquier otro título; la adquisición y la enajenación

de yacimientos de otros minerales y de derechos para explorar y

de yacimientos de otros minerales y de derechos para explorar y

explotar minerales diferentes de los indicados anteriormente, ya sea

explotar minerales diferentes de los indicados anteriormente, ya sea

por concesión, privilegio, arrendamiento, o a cualquier otro título;

por concesión, privilegio, arrendamiento, o a cualquier otro título; la

la realización de actividades de exploración y explotación de

realización de actividades de exploración y explotación de

hidrocarburos y demás actividades inherentes al sector; el

hidrocarburos y demás actividades inherentes al sector; el

establecimiento de fábricas, almacenes, y agencias para la

establecimiento de fábricas, almacenes, y agencias para la

elaboración, almacenamiento, distribución y expendio de sus

elaboración, almacenamiento, distribución y expendio de sus

productos y la adquisición, explotación y enajenación de materias primas, maquinarias y enseres propios para la realización de su objeto social o que tiendan a su desarrollo. El empleo de sustancias no aprovechables por otros procesos para sustituir materias primas o combustibles en la fabricación de cemento. La sociedad podrá construir y operar los montajes e instalaciones industriales que sean necesarias tales como fábricas, plantas eléctricas, muelles, talleres, edificios, bodegas, almacenes o agencias; establecer los sistemas de distribución y ventas que considere más adecuados; ocuparse en la adquisición, el transporte, la enajenación y la celebración de toda clase de contratos sobre los productos de la industria del cemento y sobre los objetos a que den lugar las aplicaciones de estos, e igualmente en la adquisición, explotación y enajenación de las materias primas propias para la realización de su objeto social. Igualmente, la sociedad podrá desarrollar y explotar toda clase de actividades comerciales en sus instalaciones portuarias, así como contratar con particulares el uso de las mismas invertir en construcción, mantenimiento y administración de puertos; la prestación de servicios de cargue y descargue de almacenamiento en puertos y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria. Lo mismo que actuar como contratista, constructor, consultor, interventor, diseñador o proyectista de obras civiles o de otro género, ante cualquier entidad pública o privada.

A la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles y especialmente en acciones, cuotas o partes, o a cualquier otro título de participación, en sociedades, entes, organizaciones, fondos o cualquier otra figura legal que permita la inversión de recursos. Así mismo, podrá invertir en papeles o documentos de renta fija, variable, estén o no inscritos en el mercado público de valores. En todo caso, los emisores y/o receptores de la inversión, pueden ser de carácter público, privado o mixto, nacionales o extranjeros.

Con el fin de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá también: a) Adquirir el dominio o cualquiera clase de derechos sobre inmuebles, maquinaria u otros bienes y levantar las

productos y la adquisición, explotación y enajenación de materias primas, maquinarias y enseres propios para la realización de su objeto social o que tiendan a su desarrollo. El empleo de sustancias no aprovechables por otros procesos para sustituir materias primas o combustibles en la fabricación de cemento. La sSociedad podrá construir y operar los montajes e instalaciones industriales que sean necesarias tales como fábricas, plantas eléctricas, muelles, talleres, edificios, bodegas, almacenes o agencias; establecer los sistemas de distribución y ventas que considere más adecuados; ocuparse en la adquisición, el transporte, la enajenación y la celebración de toda clase de contratos sobre los productos de la industria del cemento y sobre los objetos a que den lugar las aplicaciones de estos, e igualmente en la adquisición, explotación y enajenación de las materias primas propias para la realización de su objeto social. Igualmente, la sSociedad podrá desarrollar y explotar toda clase de actividades comerciales en sus instalaciones portuarias, así como contratar con particulares el uso de las mismas e invertir en construcción, mantenimiento y administración de puertos; la prestación de servicios de cargue y descargue de almacenamiento en puertos y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria. Lo mismo que actuar como contratista, constructor, consultor, interventor, diseñador o proyectista de obras civiles o de otro género, ante cualquier entidad pública o privada.

A la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles y especialmente en acciones, cuotas o partes, o a cualquier otro título de participación, en sociedades, entes, organizaciones, fondos o cualquier otra figura legal que permita la inversión de recursos. Así mismo, podrá invertir en papeles o documentos de renta fija, variable, estén o no inscritos en el mercado público de valores. En todo caso, los emisores y/o receptores de la inversión, pueden ser de carácter público, privado o mixto, nacionales o extranjeros.

Con el fin de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá también: a) Adquirir el dominio o cualquiera clase de derechos sobre inmuebles, maquinaria u otros bienes y levantar las

construcciones y demás obras que sean necesarias o convenientes para el desarrollo de sus negocios, obtener medios de comunicación y concesiones para el uso de aguas, explotación de minerales y otros recursos naturales relacionados con su objeto; adquirir, conservar, usar y enajenar patentes, derechos de registro, permisos, privilegios, procedimientos industriales, marcas y nombres registrados, relativos al establecimiento y a toda la producción, proceso, operación y actividades de la compañía, celebrando toda clase de negocios sobre los mismos; enajenar todo aquello que por cualquier causa deje de necesitar o no le convenga; invertir sus fondos disponibles de reserva, previsión u otros en la adquisición de bienes y derechos de toda clase, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo conservarlos, explotarlos y enajenarlos más tarde, según las necesidades de la Sociedad. b) Formar, organizar o financiar sociedades, asociaciones o empresas que tengan objetos iguales o semejantes a los de la sociedad, o que tenga por objeto ejecutar o celebrar negocios que den por resultado abrirle nuevos mercados a los artículos que produce la sociedad o procurarle clientela, o mejorarla, o facilitarle en cualquier forma las operaciones que constituyen el objeto principal de ella, o entrar con ellas en toda clase de arreglos o contratos, y suscribir o tomar interés en las mencionadas sociedades, asociaciones o empresas. c) Incorporar los negocios de cualesquiera de las sociedades, asociaciones, o empresas de que se acaba de hablar, o fusionarse con ellas. d) Tomar y dar dinero a interés, emitir bonos de acuerdo con las normas previstas en la ley; dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; girar, endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, cancelar o pagar letras de cambio, cheques, giros o cualesquiera otros efectos de comercio, o aceptarlos en pago; y de manera general, hacer en cualquier parte, sea en su propio nombre, sea por cuenta de terceros o en participación con ellos, toda clase de operaciones civiles, comerciales, industriales o financieras, sobre muebles o inmuebles, que sean necesarias o convenientes al logro de los fines que ella persigue o que puedan favorecer o desarrollar sus actividades o las de las empresas en que ella tenga interés y que en forma directa se relacionen con el objeto social. e) La sociedad podrá

construcciones y demás obras que sean necesarias o convenientes para el desarrollo de sus negocios, obtener medios de comunicación y concesiones para el uso de aguas, explotación de minerales y otros recursos naturales relacionados con su objeto; adquirir, conservar, usar, explotar y enajenar patentes, derechos de registro, permisos, privilegios, procedimientos industriales, marcas ynombres registrados y cualquier tipo de derechos de propiedad intelectual, relativos al establecimiento y a toda la producción, proceso, operación y actividades de la compañíaSociedad, celebrando toda clase de negocios sobre los mismos; enajenar todo aquello que por cualquier causa deje de necesitar o no le convengainvertir sus fondos disponibles de reserva, previsión u otros en la adquisición de bienes y derechos de toda clase, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo conservarlos, explotarlos y enajenarlos más tarde, según las necesidades de la Sociedad. b) FormarConstituir entes de naturaleza civil, comercial o de cualquier tipo, organizar o financiar sociedades, asociaciones o empresas que tengan objetos iguales o semejantes a los de la sSociedad, o que tenga por objeto ejecutar o celebrar negocios que den por resultado abrirle nuevos mercados a los artículos que produce la sSociedad o procurarle clientela, o mejorarla, o facilitarle en cualquier forma las operaciones que constituyen el objeto principal de ella, o entrar con ellas en toda clase de arreglos o contratos, y suscribir o tomar interés en las mencionadas sociedades, asociaciones o empresas. c) Incorporar los negocios de cualesquiera de las sociedades, asociaciones, o empresas de que se acaba de hablar, o fusionarse con ellas. d) Tomar y dar dinero a interés, emitir bonos de acuerdo con las normas previstas en la ley; dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; girar, endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, cancelar o pagar letras de cambio, cheques, giros o cualesquiera otros efectos de comercio, o aceptarlos en pagocualesquiera títulos, valores, acciones, bonos y papeles de inversión; y de manera general, hacer en cualquier parte, sea en su propio nombre, sea por cuenta de terceros o en participación con ellos, toda clase de operaciones civiles, comerciales, industriales o financieras, sobre muebles o inmuebles, corporales o incorporales,

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