El consejo de administración de Suoxinda Holdings Limited ha anunciado que, con efecto a partir del 15 de julio de 2022, el Sr. Song Hongtao (Sr. Song) ha sido reasignado de director no ejecutivo a director ejecutivo y nombrado miembro del comité de renumeración de la empresa. El Sr. Song sigue actuando como Presidente del Consejo. El Sr. Song, de 44 años de edad, ha sido redesignado como Director ejecutivo con efecto a partir del 15 de julio de 2022 y sigue siendo el Presidente del Consejo. Es responsable de formular la estrategia empresarial del Grupo y de dirigir el Consejo para alcanzar los objetivos de
del Grupo. El Sr. Song se incorporó al Grupo en junio de 2004 como director de ventas y fue nombrado subdirector general en mayo de 2006 y fue nombrado director general de
, director del Grupo en diciembre de 2015 y presidente del Consejo y director ejecutivo en diciembre de 2018. El 28 de marzo de 2022 pasó de ser
director ejecutivo a director no ejecutivo. También actúa como director general o director de varias filiales del Grupo. Obtuvo una licenciatura en derecho
en el Instituto de Metalurgia del Sur (ahora conocido como Universidad de Ciencia y Tecnología de Jiangxi) en junio de 2000. El Sr. Song tiene más de 18 años de experiencia en la industria de servicios de tecnología de la información. En particular, el Sr. Song tiene casi 10 años de experiencia en servicios de soluciones de datos desde 2013. Antes de incorporarse al Grupo, el Sr. Song trabajó como director comercial de Shenzhen Meicheng Technology Company Limited desde junio de 2001 hasta mayo de 2004 y anunció que el Sr. Lam Chun Hung Stanley (Sr. Lam) ha sido nombrado representante autorizado suplente del Sr. Song en virtud de la norma 3.06(2) de las normas de cotización. El Consejo desea aprovechar esta oportunidad para dar la bienvenida al Sr. Lam por su nuevo nombramiento.
Tras el nombramiento del Sr. Song como representante autorizado con efecto a partir del 15 de julio de 2022, la empresa ha cumplido con el requisito de tener dos representantes autorizados según la norma 3.05 de las normas de cotización.