Comisión Nacional del Mercado de Valores Att. Director del Área de Mercados

c/ Edison núm. 4 28006 Madrid

Madrid, 11 de diciembre de 2020

De conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, ponemos en su conocimiento la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

El Consejo de Administración de Pharma Mar, S.A. (la "Sociedad"), en sesión celebrada en el día de hoy, ha tomado conocimiento, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de la sustitución de D. José Francisco Leyte Verdejo por Dña. María Sandra Ortega Mera como nuevo representante persona física de ROSP CORUNNA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES, S.L., Consejero dominical de la Sociedad.

Asimismo, ROSP CORUNNA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES, S.L. ha dimitido, con efectos desde hoy, de su cargo de vocal de la Comisión de Auditoría de la Sociedad, continuando como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad. En consecuencia, tras la referida dimisión, la composición actual de la Comisión de Auditoría es la siguiente:

Comisión de Auditoría

Presidente: D. Valentín de Torres-Solanot del Pino

Vocal: Dña. Ana Palacio Vallelersundi

Vocal: D. Carlos Solchaga Catalán

Vocal: D. José Félix Pérez-Orive Carceller

Secretario no Consejero: D. Juan Gómez Pulido.

Adicionalmente, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado aprobar la modificación del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad y un nuevo texto refundido del mismo, con la finalidad de:

  1. incorporar determinadas recomendaciones previstas en la reforma del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas aprobada por acuerdo del Consejo de Administración de la CNMV el pasado 26 junio de 2020;

Pharma Mar S.A. Avda. de los Reyes, 1 P.I. La Mina

28770 Colmenar Viejo (Madrid) Spain www.pharmamar.com

  1. modificar la denominación de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que pasa a denominarse Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de Sostenibilidad;
  2. incluir ajustes de carácter técnico para mejorar su redacción y estilo.

La citada modificación se informará en la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad.

Se acompaña como anexo a la presente comunicación el nuevo texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración, que está pendiente de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

Pharma Mar S.A. Avda. de los Reyes, 1 P.I. La Mina

28770 Colmenar Viejo (Madrid) Spain www.pharmamar.com

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PHARMA MAR, S.A.

Capítulo I. PRELIMINAR

Artículo 1. Finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto determinar los principios de actuación del Consejo de Administración de PHARMA MAR, S.A. (la "Sociedad"), las reglas básicas de su organización y funcionamiento y las normas de conducta de sus miembros, de conformidad con las recomendaciones y usos de buen gobierno y la normativa vigente en cada momento.

Artículo 2. Interpretación

El presente Reglamento se interpretará de conformidad con las normas legales y estatutarias relativas al Consejo de Administración, ponderando especialmente las exigencias derivadas de la condición de PHARMA MAR, S.A. como sociedad cotizada que sean aplicables a su contenido.

Artículo 3. Modificación

  1. El presente Reglamento sólo podrá modificarse a instancia del Presidente, de tres Consejeros o de la Comisión de Auditoría, que deberán acompañar su propuesta de una memoria justificativa.
  2. Las propuestas de modificación deberán ser informadas por la Comisión de Auditoría.
  3. El texto de la propuesta, la memoria justificativa de sus autores y, en su caso, el informe de la Comisión de Auditoría, deberán adjuntarse a la convocatoria de la reunión del Consejo que haya de deliberar sobre ella. La convocatoria habrá de efectuarse con una antelación mínima de diez días.
  4. La modificación del Reglamento exigirá para su validez acuerdo adoptado por una mayoría de dos tercios de los Consejeros presentes. Asimismo, de las modificaciones del Reglamento se informará a la Junta General.

Artículo 4. Difusión

1. Los miembros del Consejo de Administración tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. A tal efecto, el Secretario del Consejo facilitará a todos ellos un ejemplar del mismo.

El Consejo de Administración adoptará las medidas oportunas para que el Reglamento alcance difusión entre los accionistas y el público inversor en general. En particular, y sin perjuicio de otras posibles medidas, el Reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con la normativa aplicable, y estará disponible en la página web de la Sociedad.

1

Capítulo II. MISIÓN DEL CONSEJO

Artículo 5. Función y facultades del Consejo de Administración

  1. Salvo en materias reservadas a la Junta General y sin perjuicio, en su caso, de las delegaciones, el Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno y administración de la Compañía.
  2. Sin perjuicio de que deba ejercer todas las facultades que de acuerdo con la Ley sean indelegables y aquellas otras que le reserve este Reglamento, el Consejo de Administración encomendará la gestión ordinaria de la Compañía a sus miembros ejecutivos, al equipo de Dirección y a la Comisión Ejecutiva, centrando su actividad en la determinación de las políticas y estrategias generales de la Compañía y su grupo y en la supervisión.
  3. El Consejo ejercerá directamente en todo caso las responsabilidades siguientes:
    1. Respecto de la definición de estrategias generales de la Sociedad, le corresponde:
      1. Determinar las políticas y estrategias generales de la Sociedad.
      2. Aprobar, en su caso, el plan estratégico o de negocio y el presupuesto anual, estableciendo los objetivos económicos y de gestión y las líneas básicas de actuación así como los planes y las políticas concretas destinadas a alcanzar dichos objetivos. En particular, aprobar, en su caso, la política de inversiones y de financiación, la Política de Sostenibilidad y la política de dividendos.
      3. Supervisar los acuerdos a largo plazo de carácter comercial, industrial o financiero que tengan singular importancia estratégica para la Sociedad.
      4. Establecer la política general de comunicación de información económico- financiera, no financiera y corporativa de la Sociedad.
      5. Determinar la estrategia fiscal de la Sociedad.
      6. Definir la estructura del grupo de sociedades del que la Sociedad sea entidad dominante.
      7. Coordinar en su caso con las sociedades participadas dentro de los límites legales, todas las materias referidas en este apartado a), actuando al respecto en el beneficio e interés común de la Sociedad y sus participadas.
    2. Respecto de las directrices de gestión, corresponde al Consejo de Administración:
      1. Aprobar la política en materia de autocartera.
      2. Aprobar la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, puedan menoscabar la transparencia de la Sociedad y su grupo.
      3. Aprobar las inversiones, desinversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.

2

Para continuar a leer este documento, haga clic aquí para la versión original.

Attachments

  • Original document
  • Permalink

Disclaimer

Pharma Mar SA published this content on 11 December 2020 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 11 December 2020 13:42:01 UTC