El caso se refería a la conclusión de la autoridad italiana de competencia y mercados (AGCM) en 2017 de que Unilever había abusado de su posición dominante en helados en bares, resorts de playa y campings a través de su marca "Algida".

Los distribuidores independientes impusieron cláusulas de exclusividad a los operadores de los puntos de venta, lo que significaba que no podían vender helados de competidores, como el pequeño fabricante de polos La Bomba, que se quejó a las autoridades italianas.

Unilever presentó estudios económicos para demostrar que la práctica no excluía a los competidores, pero la AGCM dijo que no tenía que analizarlos, lo que llevó a Unilever a apelar al Consejo de Estado italiano. Éste remitió dos cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En primer lugar, consideró que la conducta abusiva de los distribuidores podía atribuirse a Unilever si la conducta no había sido adoptada de forma independiente por los distribuidores.

En segundo lugar, analizó si la AGCM debería haber examinado el análisis económico de Unilever para determinar si las cláusulas de exclusividad podían excluir a los competidores del mercado.

El tribunal consideró que la autoridad de competencia debería haber evaluado las pruebas que podrían demostrar que las prácticas en cuestión no excluirían a los competidores eficientes.

(1 dólar = 0,9239 euros)