CGN New Energy Holdings Co. Ltd. anunció que el 18 de septiembre de 2023 (después del horario comercial), CGN Daesan Power, una filial propiedad al 100% de la Compañía, como empleador, celebró el Contrato de Construcción con Hanwha Corporation, como contratista, según el cual CGN Daesan Power acordó contratar a Hanwha Corporation para llevar a cabo los Trabajos de Construcción. El Precio Contractual a pagar por CGN Daesan Power en virtud del Contrato de Construcción es de aproximadamente 242.600 millones de KRW (equivalentes a unos 180 millones de USD) (sujeto a ajustes).

A continuación se presenta un resumen de los principales términos del Contrato de Construcción: Fecha, 18 de septiembre de 2023, Partes, (1) CGN Daesan Power (como empleador), (2) Hanwha Corporation (como contratista), Objeto: Hanwha Corporation será designada como contratista para llevar a cabo los Trabajos de Construcción. El alcance de los Trabajos de Construcción incluye la construcción, instalación y pruebas de la Central Eléctrica CGN, junto con la explotación de la obra y cualquier otro lugar que se establezca en el Contrato de Construcción. La Central Eléctrica de CGN, una central eléctrica de ciclo combinado alimentada por gas natural licuado que se construirá en Corea, constará de una sola unidad con una capacidad de instalación estimada de 512 MW.

La construcción de la Central Eléctrica CGN se llevó a cabo en el marco de la actividad principal del Grupo y, por lo tanto, es beneficiosa para los intereses comerciales del Grupo a largo plazo. El Consejo considera que Hanwha Corporation es un contratista de probada eficacia en la construcción, instalación y pruebas de centrales eléctricas y que posee la cualificación profesional necesaria y una amplia experiencia en la realización de este tipo de trabajos para CGN Daesan Power, por lo que se espera que pueda garantizar la ejecución sin contratiempos de las Obras de Construcción. El Contrato de Construcción se negoció en condiciones de mercado y en términos comerciales normales. Basándose en lo anterior, el Consejo opina que los términos del Contrato de Construcción son justos y razonables y en interés de la Sociedad y de los Accionistas en su conjunto.