Junta General Ordinaria 2023 | Repsol, S.A.

Funcionamiento de la Plataforma de Participación:

Condiciones de Uso para la delegación y el ejercicio del derecho de voto por medios electrónicos

Con carácter previo a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas 2023 de Repsol, S.A. (la "Sociedad"), los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día o conferir su representación por medios electrónicos a través de la aplicación informática denominada Plataforma de Participación (en adelante la "Plataforma de Participación") habilitada en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2023 de la página web de la Sociedad (www.repsol.com).

1. IDENTIFICACIÓN

Para poder delegar su representación o votar a distancia a través de la Plataforma de Participación, los accionistas deberán darse de alta en la Plataforma de Participación, siempre que disponga de un DNI electrónico o una firma electrónica cualificada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y se identifique mediante cualquiera de dichos dispositivos.

2. REGLAS ESPECÍFICAS DE LA DELEGACIÓN MEDIANTE LA PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN

A efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de lo siguiente: (i) el Presidente del Consejo de Administración y el resto de miembros del Consejo podrán encontrarse en una situación de potencial conflicto de intereses respecto de los puntos cuarto (Examen y aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración de Repsol, S.A. correspondiente al ejercicio social 2022), decimoctavo (Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Repsol, S.A. correspondiente al ejercicio 2022) y decimonoveno (Examen y aprobación, si procede, de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Repsol, S.A. (2023-2026)) del orden del día; (ii) el Consejero Delegado podrá encontrarse además en una situación de potencial conflicto de intereses respecto del punto vigésimo (Aprobación de tres nuevos ciclos adicionales del Plan de Compra

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de Acciones por los beneficiarios de los Programas de Incentivo a Largo Plazo) del orden del día;

  1. los Consejeros cuya reelección se propone bajo los puntos décimo (Reelección como Consejero de D. Antonio Brufau Niubó), undécimo (Reelección como Consejero de D. Josu Jon Imaz San Miguel), duodécimo (Reelección como Consejera de Dña. Aránzazu Estefanía Larrañaga), decimotercero (Reelección como Consejera de Dña. María Teresa García-MiláLloveras), decimocuarto (Reelección como Consejero de D. Henri Philippe Reichstul), decimoquinto (Reelección como Consejero de D. John Robinson West) y decimosexto (Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección como Consejero de D. Manuel Manrique Cecilia) del orden del día, se encuentran respectiva e individualmente en conflicto de intereses en cada uno de dichos puntos; y (iv) en el caso de que, por así permitirlo la Ley, se sometieran a la Junta alguna o algunas de las propuestas a las que se refieren los apartados b) (destitución, separación o cese) o c) (ejercicio de la acción social de responsabilidad) del artículo 526 de la Ley de Sociedades de Capital, el o los consejeros afectados por dichas propuestas se encontrarían en conflicto de intereses en la votación de las mismas.

El accionista deberá comunicar, por escrito o por medios electrónicos a quien designe como representante, la representación conferida a su favor. Cuando ésta se confiera a favor de algún miembro del Consejo de Administración, la comunicación se entenderá realizada mediante la recepción en la Sociedad de la documentación en que conste la misma.

En el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes designados deberán identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad, o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos, con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida, acompañando, en su caso, una impresión del justificante electrónico de dicha delegación.

3. REGLAS COMUNES AL VOTO Y DELEGACIÓN MEDIANTE LA PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN

Plazo de recepción por la Sociedad: conforme a lo establecido en la convocatoria, la aplicación informática para el ejercicio del voto y la delegación a través de medios electrónicos estará operativa a partir del día 4 de mayo de 2023 y se cerrará a las 24:00 horas (CEST) del día 23 de mayo de 2023.

Confirmación del voto o delegación mediante la aplicación informática: la validez del voto emitido y de la representación conferida mediante la aplicación informática queda sujeta a la comprobación de los datos con el fichero facilitado por IBERCLEAR. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista y el que conste en el citado fichero, prevalecerá, a efectos de quórum y votación, el número de acciones facilitado por IBERCLEAR.

Revocación y reglas de prelación: La asistencia física o telemática a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio empleado, dejará

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sin efecto dicha delegación o voto. Asimismo, la asistencia física a la Junta hará ineficaz la asistencia telemática.

En caso de que un accionista ejerciese válidamente tanto el voto a distancia como la delegación prevalecerá el primero. Asimismo, el voto emitido por medios electrónicos mediante el apartado "Votación y delegación electrónica" de la Plataforma de Participación prevalecerá frente al remitido por correspondencia postal o correo electrónico. Del mismo modo, la delegación conferida por medios electrónicos mediante el apartado "Votación y delegación electrónica" de la Plataforma de Participación prevalecerá frente a la remitida por correspondencia postal o correo electrónico o frente a la remitida por el propio representante a través del apartado "Asistencia telemática" de la Plataforma de Participación.

El voto emitido y la representación conferida mediante el apartado "Votación y delegación electrónica" de la Plataforma de Participación podrán dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista, efectuada por el mismo medio.

Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en este apartado. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (delegación, voto o asistencia física o remota) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.

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Repsol SA published this content on 04 April 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 04 April 2023 06:06:02 UTC.