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REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

El Consejo de Administración de TALGO, S.A., (en adelante "TALGO" o la "Sociedad") ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 17 de los Estatutos Sociales y en el artículo 39 del Reglamento de la Junta General, que en esta Junta General Ordinaria de Accionistas se aplicarán, desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de convocatoria, las siguientes reglas en materia de voto y delegación a distancia:

1. VOTO MEDIANTE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

Los accionistas de la Sociedad podrán ejercer el voto en relación con los puntos del Orden del Día de la Junta General Ordinaria de Accionistas, a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la Junta, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en el artículo 17 de los Estatutos Sociales y en el artículo 39 del Reglamento de la Junta General.

1.1 Medios para la emisión del voto a distancia

Los medios de comunicación a distancia válidos para emitir el voto a distancia son los siguientes:

(a) Entrega o correo postal:

Para la emisión del voto a distancia mediante correo postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado "Voto a Distancia por Correo Postal" de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida en papel por la entidad participante en IBERCLEAR en la que tengan depositadas sus acciones o bien la emitida por la Sociedad. Una vez cumplimentada y firmada - con firma manuscrita - la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia en el apartado destinado a "Voto a Distancia por Correo Postal", el accionista la podrá remitir:

  1. Mediante entrega, correo postal o servicio de mensajería equivalente a la dirección: TALGO, S.A., (PRESIDENCIA - JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS JUNIO 2024), Paseo del Tren Talgo 2, 28290 las Matas, Madrid.
  2. Mediante entrega en la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositadas sus acciones.

En el supuesto de que la tarjeta de asistencia emitida por la entidad participante en IBERCLEAR no incorpore el apartado dedicado al "Voto a Distancia por Correo Postal" o estuviera incompleto, el accionista que desee votar a distancia mediante correo postal, también podrá descargar de la página web de la Sociedad (www.talgo.com) e imprimir en papel la Tarjeta de Voto a Distancia, cumplimentándola y firmándola; y fotocopia del DNI o pasaporte del accionista y si el accionista es persona jurídica, fotocopia del poder bastante que acredite las facultades de la persona física que firme la tarjeta de asistencia y fotocopia del DNI de dicha persona física. Una vez cumplimentados y firmados - con firma manuscrita - ambos documentos, el accionista los podrá remitir:

1. Mediante correo postal a la dirección: TALGO, S.A., (PRESIDENCIA - JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS JUNIO 2024), Paseo del Tren Talgo 2, 28290 las Matas, Madrid.

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    1. Mediante servicio de mensajería equivalente al correo postal a la dirección antes indicada.
    2. Mediante la entrega de la tarjeta cumplimentada y firmada en la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositadas sus acciones.
  1. Medios electrónicos:

Para emitir el voto a distancia mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas de TALGO, S.A., deberán hacerlo a través de la página web de la Sociedad (www.talgo.com) accediendo al espacio dedicado a Accionistas e Inversores / Gobierno Corporativo / Junta General de Accionistas 2024, apartado Delegación y Voto a Distancia.

De conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General, el mecanismo para la emisión del voto por medios electrónicos ha de disponer de las debidas garantías de autenticidad e identificación del accionista que ejercita el derecho al voto. Las garantías que, al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Junta General, el Consejo de Administración estima adecuadas para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que ejercita su derecho de voto, son la firma electrónica reconocida y la firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido del que no conste su revocación y emitido (i) por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o (ii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad Electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica; y las credenciales de "usuario y contraseña" que el accionista solicitará a través de la plataforma y que recibirá en la dirección de correo electrónico que indique en el formulario de solicitud de claves. La Sociedad podrá habilitar medios adicionales de identificación que garanticen debidamente la identidad del accionista.

Antes de que finalice el plazo para la emisión del voto, el accionista podrá, a través de la página web de la Sociedad consultar o revocar el voto electrónico emitido con antelación, siguiendo las indicaciones que para ello se especificarán en la citada página web.

1.2 Reglas específicas para la emisión del voto por medios de comunicación a distancia

El voto emitido por los sistemas a que se refiere el apartado anterior sólo será válido cuando se haya recibido por la Sociedad antes de las 24 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o en segunda convocatoria, según corresponda. En caso contrario, el voto se entenderá por no emitido.

El accionista que emita su voto mediante correspondencia postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a señalar el voto respecto de los puntos del Orden del Día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración, salvo cuando se trate de asuntos no incluidos en el Orden del Día que se someten a votación de la Junta General en cuyo caso, salvo indicación expresa en contrario en la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, se entenderá conferida la

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representación a favor del Presidente del Consejo, aplicándose las reglas sobre sentido del voto en caso de conflicto de interés contenidas en el apartado Delegación de dicha tarjeta. En caso de indicación expresa en contrario por el accionista, se entenderá que éste se abstiene en relación con dichas propuestas de acuerdo.

Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados anteriormente serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General Ordinaria de la Sociedad.

2. DELEGACIÓN MEDIANTE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

Los accionistas de la Sociedad podrán conferir su representación a través de medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad de los intervinientes, y con carácter previo a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 16 de los Estatutos Sociales y en el artículo 39 del Reglamento de la Junta General, y en los anteriormente señalados.

2.1 Medios para conferir la representación

Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir la representación son los siguientes:

(a) Entrega o correo postal:

Para conferir su representación mediante correo postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar - con firma manuscrita - el apartado correspondiente a la delegación de la tarjeta de asistencia emitida en papel por la entidad participante en IBERCLEAR en la que tengan depositadas sus acciones o bien a la emitida por la Sociedad.

El accionista podrá remitir la tarjeta debidamente cumplimentada y firmada:

  1. Mediante entrega, correo postal o servicio de mensajería equivalente a la dirección: TALGO, S.A., (PRESIDENCIA - JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS JUNIO 2024), Paseo del Tren Talgo 2, 28290 las Matas, Madrid.
  2. Mediante entrega en la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositadas sus acciones.

La representación ha de ser aceptada por el representante, sin lo cual no se considerará válida. Para ello, podrá firmar en la propia tarjeta de asistencia, en el espacio habilitado a tal efecto. El representante sólo podrá ejercer el voto asistiendo personalmente a la Junta. En el día y lugar de celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, los representantes designados deberán identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida, acompañando, copia de dicha delegación.

(b) Medios electrónicos:

Para conferir su representación mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas de TALGO, S.A., deberán hacerlo a través de la página web de la Sociedad (www.talgo.com) accediendo al espacio dedicado a

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Accionistas e Inversores / Gobierno Corporativo / Junta General de Accionistas 2024, apartado Delegación y Voto a Distancia.

De conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General, el mecanismo para conferir la delegación por medios electrónicos ha de disponer de las debidas garantías de autenticidad e identificación del accionista que delega. Las garantías que, al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Junta General, el Consejo de Administración estima adecuadas para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que confiere la delegación son la firma electrónica reconocida y la firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido del que no conste su revocación y emitido (i) por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o

  1. se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad Electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica; y las credenciales de "usuario y contraseña" que el accionista solicitará a través de la plataforma y que recibirá en la dirección de correo electrónico que indique en el formulario de solicitud de claves. La Sociedad podrá habilitar medios adicionales de identificación que garanticen debidamente la identidad del accionista.

El accionista que otorgue su representación por medios electrónicos se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida. Cuando la representación se confiera al Presidente del Consejo de Administración o de la Junta, a algún Consejero o al Secretario del Consejo de Administración de TALGO, S.A., esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por la Sociedad de dicha delegación electrónica.

La representación ha de ser aceptada por el representante, sin lo cual no se considerará válida. En el día y lugar de celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, los representantes designados deberán identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (así como los poderes de representación en caso de que se trate de una persona jurídica) con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida, acompañando copia de dicha delegación electrónica impresa y firmada por el representante.

El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta.

Antes de que finalice el plazo para conferir la representación, el accionista podrá, a través de la página web de la Sociedad consultar o revocar la representación electrónica conferida con antelación, siguiendo las indicaciones que para ello se especificarán en la citada página web.

2.2 Reglas para el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia

Para su validez y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas, las representaciones conferidas por medio de comunicación a distancia deberán recibirse por la Sociedad antes de las 24 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera o en segunda convocatoria, según corresponda. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida.

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En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta.

Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y el Reglamento de la Junta General, pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá salvo indicación en contrario que (i) la delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, y en caso de conflicto de interés de este, en favor de Secretario del Consejo de Administración o, en caso de ausencia, conflicto o imposibilidad, al Vicesecretario de dicho órgano; (ii) se refiere a todas las propuestas que forman el Orden del Día de la Junta General; (iii) se pronuncia por el voto favorable a las mismas; y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del Orden del Día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que estime más favorable para los intereses del representado (salvo indicación específica del accionista).

El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la Junta.

Los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General deberán incluir al menos las siguientes menciones:

  1. Fecha de celebración de la Junta General Ordinaria y el Orden del Día.
  2. Identidad del representado y del representante. En caso de no especificarse, se entenderá que la representación ha sido otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración o de la Junta sin perjuicio de lo señalado más adelante para el caso de conflicto de intereses.
  3. Número de acciones de las que es titular el accionista que otorgue la representación.
  4. En su caso, las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del Orden del Día.

El Presidente de la Junta General o las personas designadas por su mediación, se entenderán facultadas para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General.

Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se informa de que el Presidente del Consejo de Administración así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración, pudieran encontrarse en conflicto de intereses en relación con los puntos cuarto - Aprobación de la gestión social y de la actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio 2023 - sexto -

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Votación consultiva del Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2023 - séptimo - Aprobación, en su caso, de la retribución de los miembros del Consejo de Administración para el ejercicio 2024, octavo - Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros de conformidad con lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital y en los supuestos recogidos en los apartados a) b) c) o d) del artículo 526.1 LSC, (destitución, separación o cese de administradores, ejercicio de la acción social de responsabilidad y aprobación o ratificación de operaciones de la sociedad con el administrador que se trate) que pudieran presentarse fuera del Orden del Día con arreglo a la Ley. En este último caso, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación, se entenderá conferida al Secretario del Consejo de Administración o, en caso de ausencia, conflicto o imposibilidad, al Vicesecretario de dicho órgano, que ejercerá el voto en el sentido que estime más favorable para los intereses del accionista representado, salvo indicación contraria del accionista representado, en cuyo caso se entenderá que el accionista instruye al representante para que se abstenga.

3. ASISTENCIA TELEMÁTICA

  1. Identificación y registro previo:

Para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas que deseen utilizar los mecanismos de asistencia telemática deberán registrarse previamente a través de la página web de la Sociedad (www.talgo.com) accediendo al espacio dedicado a Accionistas e Inversores/ Gobierno Corporativo / Junta General de Accionistas 2024, apartado Delegación y Voto Electrónicos y Registro para Asistencia Telemática, desde el día que se publique el anuncio de convocatoria de la Junta General, esto es, desde el día de 24 de mayo de 2024 y hasta las 24 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o en segunda convocatoria, según corresponda. Con posterioridad a dicha hora, no se admitirá ningún registro previo para el ejercicio del derecho de asistencia telemática.

El indicado registro previo se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes medios;

  1. DNI electrónico; (ii) firma electrónica reconocida o avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o (iii) credenciales de "usuario y contraseña" que el accionista solicitará a través de la plataforma y que recibirá en la dirección de correo electrónico que indique en el formulario de solicitud de claves. La Sociedad podrá habilitar medios adicionales de identificación que garanticen debidamente la identidad del accionista.

Una vez que el accionista se haya pre registrado con arreglo a los medios indicados y en el plazo establecido, podrá asistir y votar en la Junta General a través de medios telemáticos realizando la correspondiente conexión el día de celebración de la reunión.

Los representantes de los accionistas que deseen asistir telemáticamente a la Junta General, deberán remitir a la dirección de correo electrónico investors@talgo.comantes de las 24:00 horas del día 25 de junio de 2024, la información que justifique la representación. En concreto, junto con una copia de la tarjeta de delegación debidamente cumplimentada, deberán remitir una copia de su documento nacional de identidad o pasaporte. Tratándose de un accionista persona jurídica, copia de (i) el

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documento nacional de identidad o pasaporte del firmante de la tarjeta de delegación; y

  1. el poder bastante que le faculte para firmarla en nombre de la persona jurídica. En ambos casos, se enviará a dicha dirección de correo electrónico una copia del documento nacional de identidad o pasaporte del representante.
  1. Conexión y asistencia:

Con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia telemática, el accionista (o representante) que se haya registrado previamente para asistir telemáticamente a la Junta General conforme al apartado (i) anterior, deberá conectarse en el sitio web corporativo de la Sociedad (www.talgo.com) entre las 13:45 horas y las 14:45 horas del día 27 de junio de 2024 (si la Junta se celebra en primera convocatoria) o del día 28 de junio 2024 (si la Junta se celebra en segunda convocatoria), e identificarse según se le indique en las instrucciones correspondientes.

En su caso, si el 27 de junio de 2024 se constatase la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la reunión, la Sociedad publicará esta circunstancia a través del espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2024 de la web corporativa confirmando que la Junta se reunirá finalmente en segunda convocatoria.

  1. Intervención:

De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, las intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitudes de informaciones o aclaraciones, que conforme a dicha ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, deberán remitirse a la sociedad, por escrito y en todo caso, en la forma, términos y condiciones establecidos en la citada página web de la sociedad, entre las 13:45 horas y las 14:45 horas del día 27 de junio 2024 o, en su caso, del día 28 de junio de 2024, según se celebre la Junta General en primera o en segunda convocatoria, respectivamente y también durante registro previo realizado conforme al apartado (i) anterior . El asistente telemático que desee que su intervención conste en el acta de la Junta habrá de indicarlo expresamente en el texto de aquélla. Las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes telemáticos serán contestadas por escrito durante los siete días siguientes a la Junta, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

En caso de que la Junta General se celebre en segunda convocatoria, los asistentes telemáticos que se hubieran conectado en primera convocatoria deberán conectarse de nuevo para asistir telemáticamente a la Junta General en segunda convocatoria. Igualmente, los asistentes telemáticos que habiéndose conectado a la reunión en primera convocatoria hubieran remitido intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitudes de informaciones o aclaraciones tendrán que remitirlas de nuevo, en los términos indicados, el día en que se celebre la reunión; de lo contrario se tendrán por no formuladas.

  1. Votaciones:

La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse desde el momento de la conexión como asistente del accionista (o, en su caso, del representante) y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo relativas a puntos comprendidos en el orden del día. En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren

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en el orden del día, los asistentes telemáticos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación. Para la votación de las propuestas de acuerdos se aplicará el procedimiento previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta.

  1. Otras cuestiones:

La Sociedad podrá adaptar, con las debidas garantías, los medios para permitir la asistencia telemática a la Junta General en los casos de accionistas no residentes en España, inversores cualificados y otros supuestos análogos.

La asistencia física a la Junta General (siempre que ésta se constituya) del accionista deja sin efecto su asistencia telemática y la asistencia, física o telemática a la Junta General (siempre que ésta se constituya) del accionista deja sin efecto la delegación o el voto mediante medios de comunicación a distancia previos a la Junta General.

Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de las claves o medios de identificación necesarios para acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia telemática a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia telemática a la Junta.

4. REGLAS DE PREFERENCIA Y OTRAS PREVISIONES

4.1 Reglas de preferencia entre delegación, voto a distancia y presencia en la

Junta

  1. Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia física
    1. La asistencia personal a la Junta General Ordinaria de Accionistas del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto.
    2. Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o mediante tarjeta impresa en papel, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.
  2. Prioridad en caso de realización de varias delegaciones o votos por medios de comunicación a distancia

En el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones o emita válidamente varios votos mediante diferentes medios de comunicación a

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distancia, prevalecerá la representación y/o voto que se haya recibido en último lugar.

4.2 Cotitularidad

En caso de cotitularidad de las acciones, a los efectos del artículo 126 LSC se presumirá que el cotitular que vote u otorgue la representación por medios de comunicación a distancia se encuentra designado por el resto de los cotitulares para ejercitar los derechos derivados de las acciones.

4.3 Otras previsiones

Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones de la que tenga conocimiento la Sociedad.

El documento electrónico que cumplimente el accionista -a través de la página web de la Sociedad- autorizado con su firma electrónica reconocida, será estimado, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General y de los Estatutos Sociales para la delegación de la representación y la emisión del voto por correspondencia electrónica, como copia en formato electrónico inalterable de la tarjeta de asistencia y delegación.

El accionista que confiera su representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a dar instrucciones de voto respecto de los puntos del Orden del Día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración.

De la misma forma, el accionista que emita su voto mediante correspondencia postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a señalar el voto respecto de los puntos del Orden del Día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración.

Asimismo, la validez de la representación conferida y del voto emitido mediante comunicación a distancia está sujeta a la comprobación -con el fichero facilitado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR)- de la condición de accionista. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto mediante comunicación a distancia y el que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique IBERCLEAR, se considerará válido, a efectos de quórum y votación, y salvo prueba en contrario, el número de acciones facilitado por esta última entidad.

La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas en su página web los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia.

Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica para votar o conferir la representación de forma electrónica.

Las aplicaciones informáticas para el ejercicio del voto y la delegación a través de medios electrónicos estarán operativas a partir del día 24 de mayo de 2024 y se cerrarán a las 24:00 horas del día 26 o 27 de junio, según la Junta General se celebre en primera o en segunda convocatoria, respectivamente.

4.4 Incidencias técnicas

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La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y representación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad así lo demanden. Asimismo, la Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas los medios adicionales de identificación que considere oportunos para garantizar la identidad de los intervinientes, la autenticidad del voto o de la representación conferida y, en general, la seguridad jurídica del acto de la Junta General de Accionistas.

La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y representación a distancia.

4.5 Reglas especiales

Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar al Departamento de Atención al Accionista investors@talgo.compara examinar la posibilidad de, en su caso, adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y representación a distancia a sus peculiaridades.

Asimismo, en caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

5. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Los datos personales que se hagan constar y los que se faciliten en la Junta General serán tratados bajo la responsabilidad de TALGO, S.A. (e incorporados, en su caso, a ficheros de su titularidad) para el desarrollo, gestión y control del ejercicio de los derechos del accionista en su Junta General, la gestión y control de la celebración y difusión de la Junta General y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos del/la asistente (el accionista o, en su caso, su representante) serán accesibles al notario que asistirá a la Junta General y podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web de la Sociedad (www.talgo.com) o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual y difusión pública en dicha página web.

Al asistir a la Junta General el/la asistente presta su consentimiento para esta grabación y difusión. Los titulares de los datos de carácter personal podrán hacer uso de sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad y a retirar el consentimiento prestado, todo ello según proceda conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, mediante comunicación escrita, adjuntando documento identificativo, dirigiendo un escrito TALGO, S.A., Paseo del Tren Talgo 2, 28290, Las Matas, Madrid.

El titular de los datos acepta y autoriza expresamente que sus datos personales puedan ser objeto de publicación en la Junta.

En caso de que se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular, el accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de

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Talgo SA published this content on 23 May 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 24 May 2024 17:41:10 UTC.